Resumen: Para que prospere la modificación de las medidas debe acreditarse que han variado sustancialmente las circunstancias, pero en ningún momento debe ser esta previsión legal cauce para que cualquier alteración nimia, suponga trastocar una situación consolidada. La pensión de alimentos está caracterizada por la coyunturalidad del binomio entre las necesidades de los alimentistas y las posibilidades de los alimentantes en el momento actual y en la previsión de futuro inmediato. La determinación de la cuantía que no ha de ser necesariamente aritmética o matemática. Solicitaba la reducción de la pensión alimenticia para un hijo a la cantidad mensual de 100 euros, el apelante intenta ocultar su verdadera situación económica, pero la situación económica de la madre ha mejorado considerablemente y han sufrido un ligero incremento los gastos escolares del hijo. Procede fijar en 200 euros mensuales la pensión alimenticia que deberá ser abonada, con efecto desde la sentencia de apelación.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la beneficiaria de la expropiación contra el Acuerdo adoptado por el Jurado Regional de Valoraciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se establece la indemnización por la expropiación de 72,80 m2 de servidumbre permanente de paso aéreo (FD 6º). Entiende la procedencia de abono de premio de afección. Ante la discrepancia del TS sobre esta cuestión, el Tribunal se mantiene en el criterio de su aplicación (FD 5º).
Resumen: MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS PEDIDAS SIMULTÀNEAS A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTRA ORDEN SND/399/2020, DE 19 de MAYO. NO SE JUSTIFICA LA URGENCIA.